
Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional modificó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas con el objetivo de facilitar el acceso de las empresas a equipamiento y tecnología industrial proveniente del exterior, al tiempo que introdujo nuevos procedimientos, plazos administrativos y mecanismos de control.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y actualiza el esquema establecido originalmente por el Decreto 1174/2016.
Según los fundamentos de la norma, los cambios buscan “hacer más eficiente su aplicación y asegurar la concordancia con los lineamientos actuales de política comercial industrial”.
Entre las principales modificaciones, el decreto incorpora plazos más precisos para los trámites administrativos y establece mecanismos de resolución automática frente al silencio de la administración pública.
De esta manera, si transcurren seis meses desde el vencimiento del plazo para presentar la rendición de cuentas sin que exista un pronunciamiento oficial, la instancia se considerará concluida y podrán liberarse automáticamente las garantías constituidas por el importador.
La reforma también redefine el concepto de línea de producción usada, ampliando el alcance del régimen para incluir a empresas que cuenten con proyectos de mejora de competitividad aprobados y que importen maquinaria destinada a la instalación de nuevas plantas, ampliación de capacidades productivas o modernización de procesos industriales.
Principales cambios del régimen
La nueva normativa establece que los bienes alcanzados por el régimen abonarán únicamente el 25% del arancel de importación correspondiente.
Además, quedarán exentos del pago de la tasa de estadística del 2% y de la tasa de comprobación de destino del 3%.
Entre las modificaciones más relevantes también se elimina la exigencia de que el componente principal de la línea de producción sea usado, ampliando las posibilidades de combinación entre equipamiento nuevo y utilizado.
Asimismo, se incorporan al régimen las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica y los denominados almacenes inteligentes, mientras que la antigüedad máxima admitida para bienes reconstruidos o actualizados se amplía hasta los 30 años.
Por otra parte, se reduce del 30% al 10% el requisito de adquisición de bienes nacionales asociado a los proyectos beneficiados. Esa obligación deberá cumplirse dentro del plazo máximo de un año desde la aprobación del proyecto.
El decreto también reemplaza el sistema de auditorías por un esquema de rendición de cuentas certificada por profesionales habilitados, con el objetivo de reducir tiempos de gestión y simplificar procedimientos.
Importación anticipada y nuevas sanciones
Con el propósito de agilizar las operaciones de comercio exterior, la norma habilita la emisión de una Constancia de Expediente en Trámite (CET), que permitirá importar los bienes antes de la aprobación definitiva del proyecto.
Para acceder a ese beneficio, las empresas deberán constituir las garantías aduaneras correspondientes.
En paralelo, el nuevo régimen endurece las consecuencias para quienes incumplan las obligaciones establecidas.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá disponer la ejecución total de las garantías cuando existan incumplimientos, falta de presentación de rendiciones de cuentas, ausencia de respuesta a requerimientos oficiales o utilización indebida de la CET.
Además, se prevén sanciones económicas equivalentes al 20% de los tributos no ingresados, a las que se sumarán los intereses correspondientes y un cargo punitorio mensual del 2%.
La normativa entrará en vigencia el miércoles 24 de junio y será aplicable también a los expedientes en trámite que tengan pendiente la ejecución o liberación de garantías, con el objetivo de unificar el marco regulatorio para todas las gestiones en curso.